Vista la solicitud presentada por la Abog. Vanderlella Andrade Ballesteros, en su carácter de defensora asistente del ciudadano ANGEL ALBERTO FERNANDEZ, en la cual solicita extenderle las presentaciones del vehículo cada noventa (90) días, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 17-07-2002 le fue entregado por ante éste Tribunal de Control en calidad de deposito el vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1.976, SERIAL DE CARROCERIA AJ127SE-50503, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS NAJ-682 de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Juzgado cada treinta (30) días. Ahora bien, por cuanto del Libro de presentaciones, de los libros de Presentación de vehículos llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mencionado vehículo es presentado por el ciudadano ANGEL ALBERTO FERNANDEZ a cabalidad cada treinta (30) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al vehículo presentado por ante este Juzgado por el ciudadano ANGEL ALBERTO FERNANDEZ cada (90) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE
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