REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente Nº1
Cabimas, 11 de septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-0001217
ASUNTO : VJ11-S-2003-0001217

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 1C-993-03.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. SANTA FRASCARELLA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 6° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano VICITACIÓN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, pintor, titular de la cédula de identidad número V-5.174.420, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia interpuesta por el Ciudadano VICITACIÓN RODRIGUEZ, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Cabimas, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 6 de mayo de 1999, mediante la cual expuso, entre otras circunstancias, que el ciudadano Licho apodado el Zurdo, lo lesionó en la cara.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, y que desde el día 6 de mayo de 1999, día en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (4) años, cuatro (4) meses y tres (3) días, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano VICITACIÓN RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS. LA SECRETARIA,


ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-993-03.


LA SECRETARIA,



ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ


MEPS/meps