REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
192° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 231-03 CAUSA No.1E-407-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado Adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y a tal efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado (E) Nª 29 Abogado MANUEL PALMAR al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el contenido de la evolución trimestral en fecha 18-08-03 practicada a mi defendido, observándose de la misma que ha mejorado en su totalidad la conducta del adolescente, en el área psicológica se observan cambios significativos en el grupo familiar, un mejor engranaje, cumpliendo con su propósito común como es la recuperación del adolescente; el adolescente en cuanto a su relación de familia este acercamiento le ha permitido logros claves. En cuanto a su actitud en el centro ha evolucionado satisfactoriamente cumpliendo todas las normas del mismo. En las conclusiones del informe, el equipo técnico concluyó que el adolescente ha venido cumpliendo los objetivos planteados, todo esto aunado ala intención de su padre como es darle todo el apoyo que requiera el mismo a objeto de desligarlo totalmente de hechos como en el cual se encuentra inmerso. Por lo expuesto, solicito respetuosamente se le otorgue a mi defendido la sanción de Libertad Asistida, la cual puede ser cumplida cabalmente por el mismo, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expone: “Solicito al Tribunal me de una nueva oportunidad, y me presentaré con mi representante cada vez que lo diga el Tribunal, y quiero demostrar a mi familia que quiero ser alguien en la vida, es todo”.
Asimismo, se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, en representación del Abogado EDUARDO OSORIO quien expuso:” “Visto el informe de fecha 18-08-03 de evolución trimestral del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se demuestra evolución significativa que pudiese permitir un futuro egreso a fin de que cumpla la sanción mediante una Libertad Asistida bajo el control y responsabilidad de sus padres, opino favorablemente a la solicitud hecha por el Abogado defensor, en tal sentido dejando a criterio del Tribunal la decisión que pueda tomar al respecto, haciendo hincapié en la no comunicación con la víctima y sus familiares y el seguimiento estricto que se debe seguir a las condiciones impuestas de la Libertad Asistida en caso de otorgarse, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio CIENTO SESENTA Y CUATRO (164) HASTA EL FOLIO CIENTO SESENTA Y SIETE (167), que se ha logrado involucrar al progenitor y a la abuela del adolescente en el proceso de recuperación del mismo, acuden periódicamente a las visitas ofreciéndole a NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) el apoyo y orientaciones logrando mejorar la comunicación entre ellos. Su progenitor manifiesta su deseo de enmendar su error exponiendo como alternativa más viable llevarse al adolescente al hogar que formó con su actual pareja y poderle ofrecer la atención necesaria reconociendo que debe reforzar el control y contención sobre su hijo. En el AREA PSICOLOGICA: Se observan cambios significativos en el grupo familiar, un mejor engranaje, proponiéndose metas tangibles para un propósito común, la recuperación del adolescente antes nombrado. En cuanto al adolescente se observa que existe un mejor control de la impulsividad, agresividad donde la presencia del padre y el acercamiento del mismo ha permitido logros claves. En el ÁREA CONDUCTUAL: el adolescente ha ido evolucionando, manteniendo una conducta regida por las normativas del Centro, mostrándose siempre atento y estando siempre dispuesto a colaborar con cualquier actividad. Sigue respetando a sus compañeros y a la figura del guía. No se ha visto involucrado en motines ni alteraciones de conducta.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que el adolescente ha venido cumpliendo los objetivos planteados, siendo permeable al tratamiento, lo que significa que existe una respuesta positiva por parte del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA, alternativas que pueden encaminar al Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por la de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sean cumplidas simultáneamente en el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04)MESES Y QUINCE (15) DIAS, en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día JUEVES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2.003 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Incursionar en la educación formal. 2.- Prohibición de frecuentar sitios públicos solo, de portar Armas, de ingerir Bebidas alcohólicas, de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de mantener contacto con la victima.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida y a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto de participarle de esta decisión. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA SECRETARIA,

ABG AURORA GOMEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento conforme alo ordenado registrándose la presente decisión bajo el Nª 231-03 y se libran oficios bajo los números 2547, 2548 y 2549-03.

La Secretaria,