V
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primea de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los abogados en ejercicio RICARDO RAMONES NORIEGA y CARLOS RAMONES NORIEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.414 y 108.382, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales Especiales del ciudadano RAFAEL BOSCAN PINO, titular de la cédula de identidad N° 14.134.391, según Poder que les fuera conferido por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 15.06.06, anotado bajo el N° 36, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el juicio oral y público celebrado por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establ.....