República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.125, domiciliado en Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.171, en contra de la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.497.027, de igual domicilio, en beneficio de la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 08 de Junio de 2.006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2006, el ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, asistido por la abogada en ejercicio JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.815.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.171, confirió Poder Apud-Acta a la abogada JENNY MARIA SANCHEZ DE OSORIO, antes identificada.

En fecha 19 de Junio de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 22 de Junio de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 22 de Junio de 2006, se citó a la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO. En esa misma fecha fue consignada la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 28 de Junio de 2.006, la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO antes identificada, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, abogada YASMIN VASQUEZ, y el ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, antes identificado, representado por la abogada JENNI MARIA SANCHEZ DE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.171, en beneficio de la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR acudieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y celebraron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, que serán pagados en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes, a quien se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
• En lo referente a los gastos de salud y educación de la niña, serán cancelados en su totalidad por el ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ se comprometió a aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ.
• Por otro lado este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que ordena oficiales a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dicha terapia sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.

En auto de fecha 03 de Julio de 2006, este Tribunal ordenó desglosar los folios trece y catorce (13 y 14) del presente expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Visitas, otorgándole la numeración 8894.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación Ofrecimiento de Pensión Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y el ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, realizaron Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaría de fecha 28 de Junio de 2006, celebrado entre los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria, en beneficio de la niña LEUDIMAR VALENTINA MOLERO FUENMAYOR. Asimismo, se autoriza a la ciudadana MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO, para que en su oportunidad realice los respectivos retiros. Comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
• Ordena a los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN FUENMAYOR CENTENO y LEUHARDY ENRIQUE MOLERO SUAREZ, asistir a una Terapia Familiar.
• Oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), para que realice una Terapia Familiar a los ciudadanos antes mencionados. Una vez culminada dicha terapia se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 856, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los números 2794 y 06-1190. La Secretaria.


EXP: 08710
HPQ/isra
rvp:hpq