REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Julio del 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1494-06 CAUSA N° 9C-398-02

Visto que se verificó las condiciones del correspondiente cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena, y en virtud de haber cumplido con la pena impuesta en fecha 30 de octubre de 2002, que debía presentarse cada sesenta (60) días por ante este Juzgado, por un lapso de UN (1) año y seis (6) meses, el imputado LENI ANTONIO PALMAR, para que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas de la causa en referencia, se desprende que efectivamente se está ante la presencia del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, actualmente reformado; ahora bien del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que se han cumplido con todas las obligaciones impuestas al imputado LENI ANTONIO PALMAR, para ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; así pues considerando lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la solicitud de EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL DEL PROCESO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LENI ANTONIO PALMAR, por la presunta comisión del delito de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 177 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido. Publíquese, regístrese, notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1494-06, en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal de Control.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

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