SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el del Artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Y la prohibición de conducir vehículos hasta tanto perdure el proceso en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 413 DEL Código PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE GUDIÑO Y WILFREDO HERNÁNDEZ, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgad.....