EXP: 3418
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 Junio de 2007
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana CILINIA ESPERANZA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.067.890, de oficios del hogar, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por FERNANDO JOSE MORALES VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No, 7.885.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.727 de este mismo domicilio, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos ciudadanos FRANCIS MERCEDES, CILINA DEL CARMEN, MILA MARLENE, ALICIA MERCEDES, MERCEDES GUADALUPE, HAYDEE MERCEDES Y ANGEL CESAR DE JESUS PAZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.516.645, 5.163.036, 5.829.656, 7.629.152, 7.792.523, 9.707.935 y 10.451.896, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano ANGEL CESAR PAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, Médico, titular de la cédula de identidad No. 111.883, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 13 de Febrero de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 122 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señaladas, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante ANGEL CESAR PAZ y la ciudadana CILINIA ESPERANZA LUGO PARRA 2) Siete (7) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos FRANCIS MERCEDES, CILINA DEL CARMEN, MILA MARLENE, ALICIA MERCEDES, MERCEDES GUADALUPE, HAYDEE MERCEDES Y ANGEL CESAR DE JESUS PAZ LUGO 3) Nueve (9) copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 2007, donde declaran los ciudadanos EDIC RAMON PAZ, REINA GLORIA VOLCAN R. Y JORGE ORLANDO ACOSTA G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.169.197, 7.623.644 Y 4.748.898, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ANGEL CESAR PAZ su esposa y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano ANGEL CESAR PAZ a su esposa CILINIA ESPERANZA LUGO y a sus hijos ciudadanos FRANCIS MERCEDES, CILINA DEL CARMEN, MILA MARLENE, ALICIA MERCEDES, MERCEDES GUADALUPE, HAYDEE MERCEDES Y ANGEL CESAR DE JESUS PAZ LUGO, identificados anteriormente y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir las Cuatro (4) copias certificadas adicionales solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA ACC

ABOG. MARIELIS ESCANDELA


En fecha ___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas y las copias certificadas adicionales solicitadas.-
LA SECRETARIA ACC