REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1317-06 Causa N° 9C-1201-06

En el día de hoy, Domingo Once (11) de Junio de 2006, siendo las Dos y Cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON, Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL FRANCISCO CARDENAS ANDRADES, Titular de la cédula de identidad No. 17.070.906, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano YORBENIS JOSÉ SEMPRUM CHOURIO; en virtud de que se evidencia del acta policial 5996, suscrita por funcionarios adscritos a la policía municipal de San Francisco, que aproximadamente a las 16 y 30 horas de la tarde, del día sábado 10 de junio del 2.006, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una información de la central de comunicaciones manifestando que en la calle 58 con avenida 19 del mismo sector, había una riña trasladándose al sitio y al llegar el ciudadano YORBENIS JOSÉ SEMPRUM CHOURIO , les informo que pocos minutos antes un ciudadano de nombre ángel lo había agredido físicamente con golpes de puño y que se encontraba al frente de su casa, trasladándose al lugar indicado donde el denunciante señalo al hoy imputado como el autor de los hechos narrados, evidenciando que este tenia laceraciones en el rostro y el denunciante una herida en las fosas nasales siendo entendido en el Centro clínico ambulatorio San Felipe, por la doctora Oriett Fela, quien diagnostico hematomas en región temporal izquierdo y el denunciante fue atendido en el Hospital General del Sur, donde fue atendido por el Doctor Bustamante Diagnosticando traumatismo craneoencefálico leve, con fractura del hueso propio de la nariz; ratificado por la denuncia formulada por el ciudadano YORBENIS JOSÉ SEMPRUM CHOURIO , por ante la policía municipal de San Francisco; siendo estos los motivos por los cuales esta representante fiscal, solicita a este tribunal se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal penal; Referidas a la presentación por ante este tribunal y a la prohibición de que se le acerque a la victima de autos . Y se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ANGEL FRANCISCO CARDENAS ANDRADES, Titular de la cédula de identidad No. 17.070.906, venezolano, natural de San Francisco, del estado Zulia, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de RUBIA ELENA DE CÁRDENAS ANDRADES, Residenciado en San Francisco el Bajo, calle 19, avenida 58, la casa no tiene numero, a 300 metros de la refinería bajo grande, en la 3ra entrada a mano izquierda al cruzar a la segunda casa del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado ÁNGEL FRANCISCO CÁRDENAS ANDRADE, Titular de la cédula de identidad No. 17.070.906, al momento de su presentación: cabello negro, ondulado y corto, Ojos castaño oscuro, Piel morena clara, Cejas pobladas, nariz achatada, Contextura fuerte, Estatura 1.75 metros aproximadamente, Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Si tengo abogado de confianza”, quien se identifica como Abogado MARIA ARRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 114704, con domicilio procesal ubicado En Nueva Vía Calle 90 CASA No. 18-45, detrás de Makro frente a talleres baldini, telefono 0416-2616192 Maracaibo del Estado Zulia Telefono 04146327628; quien expuso: Acepto la Defensa del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CÁRDENAS ANDRADE, seguidamente el Tribunal procede a hacer el juramento de ley al defensor: “¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido?” Respondiendo: “Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me ha conferido, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: :”Me acojo a Precepto Constitucional. Es todo: seguidamente la defensa expone: “Vista la exposición de mi defendido es que solicito a este Juzgado de Control decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad de las consagradas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Me adhiero a la solicitud de la representación Fiscales cuanto se otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y solicito copia simple de la presente decisión, Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano YORBENIS JOSÉ SEMPRUM CHOURIO, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CÁRDENAS ANDRADES, Titular de la cédula de identidad No. 17.070.906, en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el del Artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano YORBENIS JOSÉ SEMPRUM CHOURIO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho de defensa, cuando la victima conviva con el imputado de conformidad el ordinal 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho de defensa. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite El bajo el N° 2897-06. Y. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1317-06. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Se da por concluida el acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
LA DEFENSA


ABOG. MARIA ARRIETA

EL IMPUTADO,


CARDENAS ANDRADES ANGEL FRANCISCO,


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT








HCV/ip
Causa N° 9C-1201-06