Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: al adolescente Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNNA, al ciudadano WILMER JOSE PAUQUE BRACHO, en su carácter de cónyuge sobreviviente, así como a las ciudadanas WILDORYS MARIA y ORIANA REGINA PAUQUE GONZALEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DORIS JOSEFINA GONZALEZ DE PAUQUE, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.600.634, quien falleció ab intestato en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 1214, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del mun.....