En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Publico 39º de la Unidad de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. CARLOS JUAN PEÑA, en su condición de Abogado Defensor del Imputado HERMINIO RODOLFO CARDOZO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 33 años de edad, casado, fecha de nacimiento: 02-03-1975, de profesión u oficio supervisor, titular de la cedula de identidad 12.622.633, hijo de Herminio Cardozo y de Gloria Guzmán, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector El Sabilar, calle principal, Urbanización La Trinidad, como a 800 metros de la Licorería "El Pintado" Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Pr.....