REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02648
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: SAIDUVI MARIA OSORIO ALVAREZ
CAUSANTE: JOTNIEL ELI FRANCISCO AVILA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SAIDUVI MARIA OSORIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.622.033, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por el abogado FERNANDO BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.107, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de la antes mencionada niña la cantidad de dinero que a la misma le corresponde por concepto de dos Pólizas de Seguros por ante la C.N.A. de Seguros LA PREVISORA signada con los Nos. PRAC-002101-0000009170 y AUTO-002101-12521, dejadas al fallecimiento del ciudadano JOTNIEL ELI FRANCISCO AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.916.241 y de este domicilio.-
Que por auto de fecha 21 de Enero de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 01 de Abril de 2008 y agregada a las actas en fecha 08 de Abril de 2008, y consignar Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante.-
En fecha 29 de Enero de 2008, la ciudadana Saiduvi Osorio, consignó Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante.-
Por auto de fecha 11 de Abril de 2008, se avoco al conocimiento de la presente solicitud el Abogado Marlon Barreto Ríos, quien fue designado como Juez provisorio de esta Sala de Juicio N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
PARTE MOTIVA
Por cuanto la solicitante están en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana SAIDUVI MARIA OSORIO ALVAREZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada, que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano JOTNIEL ELI FRANCISCO AVILA; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASI SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los once (11) día del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 65. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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