REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 11 de Abril de 2.008
197° y 149°
CAUSA NO. 6M-002-08 DECISIÓN NO. 035-08
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, viernes once (11) de Abril del año 2008, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y realizar la audiencia oral y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en la causa signada bajo el N° 6M-002-08, iniciada en contra de los acusados NELSON JUNIOR ALVARADO CARRUYO Y KENIEL RAMÓN DELGADO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano JHON SANCHEZ y EL ORDEN PÚBLICO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por la Jueza Dra. ARELIS AVILA DE VIELMA, actuando como Secretaria Suplente, la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. CARLOS GUTIÉRREZ, los acusados de autos NELSON JUNIOR ALCARADO CARRUYO Y KENIEL RAMÓN DELGADO VÁSQUEZ, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el Defensor Privado ABG. HENDER SARCOS, y los ciudadanos Escabinos ANGEL REYES y HOLLMAN REYES, quienes quedan reservados para la próxima oportunidad. Observándose la víctima de autos. En este estado los acusados de autos solicitaron la palabra y expusieron cada uno por separado e impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 125, 130, 131, 132 y 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera, el acusado NELSON ALVARADO: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los escabinos, es todo”, y por su parte el acusado KENIEL DELGADO, expuso: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los escabinos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ejercida por el ABG. HENDER SARCOS, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por mis defendidos, solicito al Tribunal se pronuncie y proceda a constituirse de manera unipersonal, asimismo se fije la celebración del Juicio Oral y Público, para la fecha más próxima posible es todo”. Ya para finalizar se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, y manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por los acusados y su defensa, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente. Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia Nro., 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Considerando esta decisora que si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 164 faculta al acusado para solicitar la Constitución del Tribunal en Unipersonal, así como las reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mencionadas ut supra), es por lo que este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por los acusados, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal, en consecuencia, se acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados NELSON JUNIOR ALVARADO CARRUYO Y KENIEL RAMÓN DELGADO VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano JHON SANCHEZ y EL ORDEN PÚBLICO. Y se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, en auto por separado siguiendo los lineamientos impartidos por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según Resolución N° 014-07 de fecha 10-10-2007, donde fue implementado el sistema de la Agenda Única. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a las 12:50 minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 035-08, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
LA JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABG. HENDER SARCOS
LOS ACUSADOS
NELSON JUNIOR ALVARADO
KENIEL RAMON DELGADO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
Causa No. 6M-002-08