REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02713
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MORAIMA ROSA VASQUEZ LOAIZA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE
CAUSANTE: LIBALDO JOSE MONTIEL GONZALEZ


PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MORAIMA ROSA VASQUEZ LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.445.542, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública Décima Segunda designada para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Unidad de la Defensa Pública, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de la antes mencionada adolescente la cantidad que a la misma le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y cualquier otra cantidad dejada a fallecimiento de su progenitor el ciudadano LIBALDO JOSE MONTIEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.406.816, quien laboraba como Oficial Técnico de la Policía Regional del Estado Zulia, en el Departamento Páez de Sinamaica del Estado Zulia.-

Que por auto de fecha 24 de Marzo de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 07 de Abril de 2008 y agregada a las actas en fecha 08 de Abril de 2008, y oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

En fecha 10 de Abril de 2008 se escucho la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-.-

PARTE MOTIVA
Por cuanto la solicitante esta en la obligación de obrar por la antes mencionada adolescente en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MORAIMA ROSA VASQUEZ LOAIZA, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada, que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano LIBALDO JOSE MONTIEL GONZALEZ; sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASI SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los once (11) día del mes de Abril de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 62. LA SECRETARIA.


MBR/natalia