DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la parte co-demandada LILA BELEN VALDEZ contra la medida cautelar decretada en fecha 09/08/2023. En consecuencia se ratifica la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09 de Agosto de 2023, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: un lote de terreno y la casa sobre él construido, ubicado en la carrea 19 con calle 45, signada con el Nº 44-97, con una àrea de 284.96 metros cuadrados, procolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio libarren del Estado Lara, de fecha 24 de marzo de 2023. bajo el N° 2023,169, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2......