REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de Diciembre de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003529
SOLICITANTE: ROSA CARMEN DI SARLI CAPOZZOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.803.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YOSMARY MILENNY MENDOZA CUAURO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.104.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA CARMEN DI SARLI CAPOZZOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.623.803, asistida por la ABG. YOSMARY MILENNY MENDOZA CUAURO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.104, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la carrera 23 entre calles 41 y 42, número 41-74, Sector Centro, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie de terreno aproximadamente es de CIENTO DOS METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (102,20 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con la carrera 23, cuadra comprendida entre calles 41 y 42, que es su frente; SUR: con inmueble que fue propiedad de Nunzio Di Sarli, ahora es de Rosa Carmen Di Sarli Capozzolo; ESTE: con inmueble que fue propiedad de Pompilio Lucena y ahora es de Chiquinquirá Perozo; y OESTE: con inmueble que fue de Nunzio Di Sarli Sabia, ahora de Rosa Carmen Di Sarli Capozzoli. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ASDRUBAL JOSE ARENAS DUDAMEL Y SILVIA LOZADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.727.903 y V-17.783.611, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROSA CARMEN DI SARLI CAPOZZOLI, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Enero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.