Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: MANUEL ANGEL MEDINA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ángela Luisa Medina y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° 21.587.062, y residenciado en el sector Atacoso, específicamente frente a la Hacienda el Delirio; Municipio Colon del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinar.....