REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de Enero de 2010
199º y 150º




EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002968



DEMANDANTE: RAMÓN ESTANISLAO RUIZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 4.175.431, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EGIBAR HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 105.438, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR C.A.).



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DAYRIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado con matrícula No. 122.424, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ACCIÓN: ACCIDENTE DE TRABAJO.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RAMÓN ESTANISLAO RUIZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 4.175.431, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho: EGIBAR HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 105.438, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, en contra de la empresa Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR C.A.), reclamando la suma de (Bs. 350.659, 22) dicha pretensión fue recibida y admitida en esa misma fecha por este Tribunal de la causa.


Ahora bien, el día Dieciocho (18) de Diciembre de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en todas y cada una de sus partes en este acto, en donde la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora mediante Cheque número 88916332 girado contra la entidad bancaria BANESCO, a nombre del ciudadano RAMON ESTANISLAO RUIZ ACOSTA, por la suma de (Bs. 7.000, oo) quien en presencia de su abogado asistente manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere.


Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano RAMÓN ESTANISLAO RUIZ ACOSTA como parte actora en la presente causa, y la empresa Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR C.A.), por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Once (11) días del mes de Enero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.)


LA SECRETARIA

CS/exp. VP01-L-2009-002968