REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002683
AUTO
Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la reclamante ciudadana YAMILE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.822.755, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JORMAN ROMERO y, la ciudadana Abogada LIANETH QUINTERO, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para tales fines, al ciudadano MATHEW SULENTIC, en su carácter de Asistente adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario