REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Once (11) de Enero de Dos Mil Díez
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2008-001882
Vista la diligencia presentada por la ciudadana JENNY HERNÁNDEZ parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR EIZAGA identificado en dicha diligencia; por medio del cual Desiste del procedimiento y de la acción; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado, mas no la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento solicitado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente juicio, que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana antes mencionada, prosiguiendo la causa en el estado que actualmente se encuentra con el resto de los demandantes. Así se decide.-
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria
Aboga. Yasmira Galue