ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253, 256, numerales 3 6 y 9, artículos 244, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, nací el 10-05-86, tengo 22 años de edad, soltero, Policia Regional, adscrito al departamento de La Villa, Villa del Rosario, del Estado Zulia, soy titular de la cédula de identidad N° 17.185.039, hijo de Nancy Bravo (d) y Jimmy Leon, residenciado en, la Urbanización Las Madrinas, vereda 8, casa N° 28, cerca del Abasto San José, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Teléfonos: 0424-7516323, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el.....