Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO CARIDAD DOMOROMO, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° V-21.556.067, residenciado en la Avenida 51, Carretera 44, detrás del Estacionamiento COL, casa Sin Numero, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 374, 458, 413 y 277 todos del Código Orgánica Procesal Penal; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, tod.....