REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008.
198° Y 149°

Decisión N° 6329-08 Causa N° 1C-14389-08

Visto el escrito presentado por la Fiscalia de Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de CAJA POPULAR DE OCCIDENTE según denuncia del ciudadano ELIO SOTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, para el caso de considerarlo procedente. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
De estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 21-07-75 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° de Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° de Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de CAJA POPULAR DE OCCIDENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción fiscal para investigar el delito ha prescrito. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 6329-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 4007-08.
LA SECRETARIA