REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º


DECISIÓN N° 792-08 CAUSA N° 7E-170-08
Firme como ha como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, en fecha 30-10-08, en contra del penado: JASNAIS DE JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-24.268.225; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado JASNAIS DE JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad V-24.268.225, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-04-2008, por lo que hasta el día de hoy 10-12-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS.- Asimismo, el penado cumple la pena principal el 19-10-2009.- Cumple ¼ parte de la pena impuesta el día 04-09-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 19-10-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 19-01-2009.- Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día 19-04-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la pena impuesta el día: 04-06-2009, para el Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta hasta el día: 07-02-2010.-

Ahora bien, se observa de las actas que el penado de la presente causa se encuentra recluido en el Retén Policial de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia; por lo que, tramítese lo conducente para su traslado al Centro Penitenciario de Maracaibo, librando la boleta de encarcelación respectiva, la cual será remitida a la Cárcel por los funcionarios adscritos al departamento policial, y comisionados para dicho traslado. Regístrese la presente Resolución. Asimismo, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar la designación de un defensor Público para la fase de ejecución. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, remitiendo copia de la sentencia condenatoria respectiva. Se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel Nacional de Maracaibo (departamento de reseña). Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la Situación jurídica del penado. Se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 a.m.., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICÍESE. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 792-08, y se libraron oficios bajo los números 10.323-08, 10.324-08, 10.325-08, 10.326-08, 10.327-08, 10.328-08, 10.329-08, 10.330-08, 10.331-08, 10.332-08, 10.335-08, a los fines ut especificados.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-170-08
AMP/nmq