REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 6331-08 CAUSA Nº 1C-100-02
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 20-02-2002, seguida en contra de ALVARO JOSE VILLALOBOS y YANIRA COROMOTO GARCUA RANGEL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ADERZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ OCHOA, y a los efectos de la Prescripción has transcurrido mas de 7 años, y por cuanto el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal establece un lapso de prescripción por Cinco años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de CINCO AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4°, seguida en contra de ALVARO JOSE VILLALOBOS y YANIRA COROMOTO GARCUA RANGEL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ADERZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ OCHOA, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de ALVARO JOSE VILLALOBOS y YANIRA COROMOTO GARCUA RANGEL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ADERZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ OCHOA.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S),


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 6331-08 y se Oficio bajo el N° 4007-08.


LA SECRETARIA (S)


ABG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS