CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por el ciudadano Juan Carlos Ramírez Arteaga, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-19.460.639, en contra de la ciudadana Luz Marina Cuello Maldonado, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.727.117, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Luis Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 7 de julio de 2008, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para los niños (identidad omitida, artículo 65 de la Lopnna), de seis (6) y cuatro (4) años de edad, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en .....