REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2015
Asunto: VI31-V-2015-000576

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 38
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: DANILO JOSE VILCHEZ COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.213.666, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar Décima, abogada Claritza Blanchard.
DEMANDADA: JOSELIN CAROLINA YEMIÑANI BEDIALUNETA, portadora de la cédula de identidad N° 20.254.268, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Zoraida Lia Berruela, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.158.
NIÑA: (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de Seis (06) meses de edad.

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Quince (2015), el ciudadano DANILO JOSE VILCHEZ COHEN, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOHEL EDUARDO MEDINA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.613, quien solicito la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para con su hija (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNNA), de Seis (06) meses de edad, por lo que solicito se notificara a la progenitora JOSELIN CAROLINA YEMIÑANI BEDIALUNETA, antes identificada.

Por auto de fecha 15 de Julio de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud presentada. En fecha 06 de Agosto de 2015 se certifico la boleta de notificación efectuada a la ciudadana JOSELIN CAROLINA YEMIÑANI BEDIALUNETA y en fecha 13 de agosto se certifico la boleta de notificación efectuada al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Agosto de 2015, fija para el día viernes Nueve (09) de Octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22 de Octubre de 2015, el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA FASE DE MEDIACION prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el tribunal fija nueva oportunidad para el día 10 de Noviembre de 2015.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m), siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación prevista en los articulo 467 y 468 de la LOPNNA, no compareciendo la parte demandante, mas si compareció la parte demandada en este procedimiento de Demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en cumplimiento al mandato ordenado en los artículos 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Mediación de la Audiencia Preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 472: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”. Subrayado del Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano: DANILO JOSE VILCHEZ COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.213.666, en contra de la ciudadana JOSELIN CAROLINA YEMIÑANI BEDIALUNETA, portadora de la cédula de identidad N° 20.254.268, y de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución y del expediente a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, quedando inserta bajo el No. 38 de las sentencias interlocutorias.

La Secretaria,

Abg. Abg. Seleny Vivas



MGG/853