En este sentido, este Órgano Jurisdicional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaraciones, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que en virtud de los efectos jurídicos que produce tal mención en la decisión de fecha 14 de octubre de 2011, este tribunal con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a corregir el error cometido en el siguiente sentido:
Las partes incurrieron en error al indicar: "MARÍA NEIDE VIVAS ARIAS y JOSE OMAR VALECILLO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No-4.654.795...", cuando lo correcto es: "MARÍA NEIDE VIVAS ARIAS y JOSE OMAR VALECILLO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No-4.754.795..." . En consecuencia se debe tener como válida para .....