Exp. N° 02426
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Mediante solicitud de fecha nueve (09) de julio de 2012, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana NEYDA MARÍA FERNÁNDEZ DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.275.987 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.509 y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta del Matrimonio Civil N° 15 de fecha 03 de agosto de 1963 celebrado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual existe error material.
En fecha once (11) de julio de 2012, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) del mes de julio del año que discurre, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con su correspondiente copia certificada, sabido que, en fecha primero (01) de agosto de 2012, fue notificada la FISCAL TREINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, según consta de boleta de notificación agregada en esa misma fecha (01-08-12).
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante ciudadana NEYDA MARÍA FERNÁNDEZ DE CURIEL, antes identificada, que en el Acta de Matrimonio signada con el N° 15 de fecha tres (03) de agosto de 1963 asentada por ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy denominado JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir el segundo nombre de su cónyuge ciudadano LUIS OSVALDO CURIEL, cuando el correcto es “LUIS OSWALDO CURIEL”.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS OSWALDO CURIEL.-
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15 de los ciudadanos ciudadana NEYDA MARÍA FERNÁNDEZ DE CURIEL y LUIS OSWALDO CURIEL, identificados en actas, de fecha tres (03) de agosto de 1963 asentada por ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy denominado JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 35 del ciudadano LUIS OSWALDO CURIEL, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 21 de junio de 2012.
4. Copia certificada del Acta de Defunción N° 368 del ciudadano LUIS OSWALDO CURIEL, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de febrero de 2009.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente, que en el Acta de matrimonio de los ciudadanos NEYDA MARÍA FERNÁNDEZ DE CURIEL y LUIS OSWALDO CURIEL, antes señalada, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del contrayente “OSVALDO” siendo lo correcto “OSWALDO”.
Estamos así en presencia de un simple error material que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de matrimonio N° 15 de los ciudadanos NEYDA MARÍA FERNÁNDEZ DE CURIEL y LUIS OSWALDO CURIEL, de fecha tres (03) de agosto de 1963 asentada por ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy denominado JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “…LUIS OSVALDO CURIEL…” debe leerse “…LUIS OSWALDO CURIEL…”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada al hoy denominado JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 am).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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