Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 30 de marzo de 2007, y en consecuencia se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDIXON SEGUNDO ORTEGA HERRERA, venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: gamucero, portador de la cedula de identidad No. 14.136.600, hijo de EDIXON SEGUNDO ORTEGA y VIRGINA MARÍA HERRERA, residenciado en el Barrio Altos de Milagro Norte, Sector Santa Rosa, Calle 35, Churuguara, No. 135- 6G, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZ.....