REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 709-08 CAUSA 4E-013-07
Visto el Informe Técnico Nro. 1297 de fecha 27-10-2008 elaborado por el equipo técnico Lic Carmen Vásquez y Psico Lisbeth Socorro, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.573.983, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.573.983, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1985, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 618-08 de fecha 12-11-2008, este Juzgado elaboro Computo de Pena con redención del cual se evidencia que el penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.573.983, cumple un tercio (1/3) de la pena el día 27-04-2008, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de Estructura de personalidad con marcada inmadurez Psico-conductual, bajo nivel de autocrítica ante los hechos de su vida y conducta transgresora, planes de trabajo inconsistentes, normas y valores flexibles, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.573.983, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1985. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.573.983, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-1985, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 5.536-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho de la indicada penada a fin de notificarla de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 5.537-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. YANIRETH PRIETO
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 709-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
AP/Rodolfo
Causa Nº 4E-013-07
|