REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 786-08 CAUSA N° 7E-50-08
Visto el Informe Técnico Nº 773, suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, ABOG. LISBETH MONTIEL y PSIC. ELIZABETH PERSAD, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado SAMUEL ANTONIO MENDOZA IZQUIERDO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.691.812, el cual opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (287 y 288) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el LIC. ORLANDO BRICEÑO, ABOG. LISBETH MONTIEL y PSIC. ELIZABETH PERSAD, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado SAMUEL ANTONIO MENDOZA IZQUERDO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.691.812, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Actitud poco reflexiva de su conducta.-
• Flexible ante la norma social.
• Baja estabilidad.
• Apoyo afectivo.
• Poca capacidad para postergar gratificación y tolerar frustración.
Conclusión: Se considera al penado SAMUEL ANTONIO MENDOZA IZQUERDO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.691.812, NO APTO a la medida de Destacamento de Trabajo, que se le solicita.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, SAMUEL ANTONIO MENDOZA IZQUERDO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.691.812, por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SAMUEL ANTONIO MENDOZA IZQUIERDO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.691.812, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 13-02-1985, concubino, ayudante de albañilería, hijo de Otilio Menzdoza y de María Izquierdo y residenciado en el Barrio Sierra Maestra, Avenida 19, con calle 14, Casa No. 14-09, Municipio San Francisco del estado Zulia,, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día LUNES 14-12-2008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se ordena se le brinde orientación psicología y psiquiatrita.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 786-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 10285-08, 10286-08, 10287-08, se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, y bajo el Nº 10288-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiendo las Boletas de Notificación libradas bajo los Nos. 1836-08 y 1837-08.
LA SECRETARIA,
AMP/PO
CAUSA No. 7E-50-08.
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