Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Homologar el Desistimiento de la acción y del procedimiento, por los fundamentos antes señalados, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, DANIEL BENITO ÁVILA PARRA y FREDDY ATENCIO BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.705.876, V-13.512.710 y V-18.319.357, respectivamente, en contra de la sociedad de comercio TRANSPORTE DÍAZ RODRÍGUEZ C.A., (TRANSPORTE DIROCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 3-A, Trimestre 1ero, Expediente 17.534, en la persona de los ciudadanos .....