Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.889.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.703, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, DANIEL BENITO ÁVILA PARRA y FREDDY ATENCIO BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.705.876, V-13.512.710 y V-18.319.357, respectivamente, en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue en contra de la sociedad de comercio TRANSPORTE DÍAZ RODRÍGUEZ C.A., (TRANSPORTE DIROCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 3-A, Trimestre 1ero, Expediente 17.534, en la persona de los ciudadanos ARQUIMIDES RAFAEL DÍA RODRÍGUEZ ó ULICE ALBERTO DÍAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.363.119 y V-15.810.900, respectivamente, y en su propio nombre como accionistas de la referida empresa, por medio del cual desiste de la acción y del presente procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su procedencia o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia SPA, 14 de julio de 1994, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, juicio Concejo Municipal del Distrito Rojas del Estado Barinas Vs. Víctor Pulido Ávila, Exp. 5656, S.N 0591, y en tal sentido señaló que:

“…De lo expuesto (Art. 263 C.P.C) se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el Art. 265 establece que el desistimiento que se efectuare, después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.-
En el presente caso,…., el demandante desistió no solo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez…”.-

Así las cosas, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-

III
Consideraciones para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante representada por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ROMERO, antes identificado, a través de diligencia suscrita por ante este Tribunal, manifestó desistir de la acción y del procedimiento en contra de la parte demandada, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio, y quedará como autoridad de cosa juzgada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-