REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de febrero de 2023.
Años 210° y 161°
EXP. Nº 3035-23.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.848.535, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO y MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nos. V-4.516.557 y 7.972.252, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.779 y 46.422, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.955.825, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO LINARES BRACHO; PAOLA CRISTINA SUAREZ MORALES y WALLI PARZIANELO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.866; 188.788 y 65.265, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 155.066, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DE ENTRADA:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFIITIVA.

INTRODUCCIÓN
La presente causa se contrae a juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.848.535, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.779, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Seguidamente, observa este tribunal el convenimiento suscrito por la abogada en ejercicio PAOLA CRISTINA SUAREZ MORALES, inscrita en le Inpreabogado bajo el No. 188.765, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA, anteriormente identificada, según poder otorgado por la Notaria Pública Octava en fecha 23 de junio de 2021, y por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, previamente identificada, pasa éste Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la homologación del acto de auto composición procesal pendiente en el Juicio de autos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho ordenando la citación personal de la parte demandada.-
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2023, se recibió convenimiento suscrito por las partes presentes en la Sala de este tribunal intervinientes en el presente juicio, junto con documento poder y se ordena agregar a las actas.
En fecha dos (02) de febrero de 2023, se recibió convenimiento susbsanando un error involuntario de transcripción suscrito por las partes presentes en la Sala de este tribunal intervinientes en el presente juicio, junto con documento poder y se ordena agregar a las actas.

DEL CONVENIMIENTO
Durante el convenimiento celebrado por la parte demandada representada por la abogada en ejercicio PAOLA CRISTINA SUAREZ MORALES, inscrita en le Inpreabogado bajo el No. 188.765, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA, anteriormente identificada, según poder otorgado por la Notaria Pública Octava en fecha 23 de junio de 2021, y por la parte demandante representada por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, previamente identificada, suscribieron el Presente convenimiento en presencia de la Secretaria de este Tribunal en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, Dos (2) del mes de Febrero del 2.023, presente en la sala del Tribunal la ciudadana, PAOLA CRISTINA SUAREZ MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V19.218 489, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de previsión social del abogado inpreabogado con el No. 188.765 domiciliada en la Parroquia Cacique Mara, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia actuando en este acto como apoderada judicial de la demandada María Gabriela Suarez Cepeda, según poder otorgado ante la Notaria Publica Octava el día 23 de junio del 2021 bajo el No 7 Tomo 177, el cual consigno en este acto original y una copia a los fines de que el tribunal certifique la copia y me devuelva su original, por una parte y por la otra el ciudadano Abogado en Ejercicio, GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, de las cédula de identidad números V.- 4.516.557, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.779 con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, parte actora, quien es venezolana, mayor de edad, Licenciada en Música, titular de la cédula de identidad número 24.484.535, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencia de documento poder, de fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014) por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo inserto bajo el número , tomo 76,folio 100 hasta 102 de los Libros de Autenticaciones que ya consta en actas Exponen la primera de los nombrados : "Con las facultades que me otorga el poder y la ley debido a que estoy civilmente hábil para realizar este acto, en aras de terminar el presente proceso, y conforme a la permisión legal de los Artículos 1.364 del Código Civil y Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes convenimos en celebrar este CONVENIMIENTO, de acuerdo a los términos que continuación se especifican: Primero: Me doy por citada, notificada y emplazada en nombre de mi mandante María Gabriela Suarez Cepeda parte demandada ya identificada, para todos los actos de este proceso y con la finalidad de ponerle fin al mismo, renuncio al término que me da la ley para dar contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, convengo en todos y cada uno de los hechos expuesto en la demanda, por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y en ese sentido, es cierto que María Alexandra y María Gabriela Suarez Cepeda son las legitimas propietarias de una obra civil tipo edificio signado número 3E-173, ubicado en la dirección antes mencionada calle 82B, entre avenidas 3E y 3F, parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Edificio que antes era conocido como Residencias Las Marías y actualmente lleva por nombre Edificio Dolorita numero 3E-173, enclavado sobre terreno ejido, según se evidencia de documento que esta anexado a la demanda marcado "C" autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fecha 15 de julio de 2.003, bajo el número 72 , tomo 82 de los Libros de Autenticaciones, cuyas medidas y datos identificatorios se dan por reproducidos en este acto con el documento original que se acompaña en copia certificada expedida por la notaría pública quinta de Maracaibo. Ahora bien convengo que he estado cobrando los apartamentos que son propiedad de las comuneras en este caso mi mandante María Gabriela Suarez Cepeda es propietaria de un cincuenta 50% por ciento y María Alexandra Suárez Cepeda, es propietaria del otro cincuenta 50% por, ciento, los apartamentos que conforman el Edificio están en posesión de inquilinos, generando cantidades de dinero por concepto de cánones de arrendamiento, cantidades de dinero que he cobrado como apoderada judicial, asi :he cobrado el arriendo, al ciudadano Alfonso Ramírez VEINTICINCO (25) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de una habitación situado en el piso segundo del edificio., Mary Coello VEINTE (20) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de una habitación situado en el piso segundo del edificio. Abel Harry VEINTICINCO (25) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de una habitación situado en el piso segundo del edificio.- Zorely Villarreal VEINTE (20) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de una habitación situado en el piso segundo del edificio.- Roxana TREINTA (30) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de una habitación situado en el piso segundo del edificio.- Marwin Gómez CINCUEWNTA (50) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de DOS habitaciones situado en el piso primero del edificio.- Oriana González CUARENTA (40) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de dos habitaciones situado en el piso primero del edificio. Darly TREINTA (30) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de una habitación situado en el piso PRIMERO del edificio Jairo Rodríguez CINCUENTA (50) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPT0 DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de dos habitaciones situado en el sótano del edificio, Sorangel Salas CINCUENTA (50) DÓLARE6 AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de dos habitaciones situado en el sótano del edificio Jairo Rodríguez CINCUENTA (50) DÓLARES AMERICANOS POR CONCEPTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO POR Un apartamento de dos habitaciones situado en el sótano del edificio„ conforme se demuestra de la relación hecha en documento privados que firmara y le entregara como apoderada judicial de María Gabriela Suarez Cepeda, yo como abogada Paola Suarez Morales, el documento privado este el cual reconozco en su contenido y firma.-donde aparecen los nombres de los inquilinos a quienes le cobre las cantidades de cánones de alquiler recibidas, sumadas todas estas cantidades de dólares americanos que pagaron los inquilinos mencionados por los apartamento indicados hacen un total de trescientos noventa dólares ($ 390) americanos mensuales que recibí yo Paola Suarez Morales, como apoderada de la copropietaria María Gabriela Suarez Cepeda y quien recibió los pagos mensualmente, desde el mes de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, ,Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2022, y Enero del 2023, como recibí mensualmente trescientos noventa dólares ( $ 390 ) americanos, que al multiplicarlos por los trece (13) mese que han transcurrido desde el mes de Enero a Diciembre del 2022 y Enero del 2023, hacen un total de Cinco mil setenta ($ 5.070,00) dólares Americanos que he recibido por concepto de arrendamiento de los apartamentos antes mencionados.. que han pagados los nueve (9) inquilinos antes mencionados por los apartamento indicados.- de ese monto recaudado le corresponde a mi mandante la mitad ósea la cantidad de Dos mil quinientos treinta y cinco ($ 2.535 ,00) Dólares Americanos, por ser copropietaria del Inmueble y tener el carácter de arrendadora de los apartamentos. , y le corresponde a la demandante María Alexandra Suarez Cepeda el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde de esa mensualidad por concepto de cánones de arrendamiento que pagan mensualmente los inquilinos de los apartamentos destinados a vivienda del Edifici0 Dolorita, la cantidad de Dos mil quinientos treinta y cinco ($ 2.535 ,00) Dólares Americanos, por ser copropietaria del Inmueble y tener el carácter de arrendadora de los apartamentos. de esos pagos por concepto de alquileres, ahora bien siguiendo instrucciones de mi mandante yo Paola Suárez Morales reconozco en su contenido y firma el documento privado acompañado al libelo de la demanda que se me opone en este acto por ser ciertos del cobro de solo nueve (9) apartamento arriba mencionados y como mi mandante María Gabriela Suarez Cepeda ya recibió Cinco mil setenta ($ 5. 070, oo) dólares Americanos que he recibido por concepto de arrendamiento de los apartamentos antes mencionados.. durante el lapso de trece (13) meses, y para pagarle la parte que le corresponde a la actora María Alexandra Suarez Cepeda, de ese monto recaudado le corresponde la mitad ósea la cantidad de Dos mil quinientos treinta y cinco ($ 2.535 ,00) Dólares Americanos, por ser copropietaria del Inmueble y tener el carácter de arrendadora de los apartamentos. , repito le corresponde a la demandante María Alexandra Suarez Cepeda el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde de esa mensualidad por concepto de cánones de arrendamiento que pagan mensualmente los inquilinos de los apartamentos destinados a vivienda del Edificio Dolorita, para pagarle esa cantidad de 2.535 dólares americanos, le cedo y traspaso el crédito que pagan mensualmente los nueve (9) inquilinos arriba mencionados, correspondiente a los montos que pagan cada uno, por concepto a los alquileres durante un plazo de trece (13) meses, para que la demandante a través de sus apoderados cobre y reciba los pagos completos por cobrar de los alquileres que venía cobrando y recibiendo mi mandante a través de sus apoderados correspondientes a los mese febrero, marzo, abril, mayor, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre , diciembre del 2023 y Enero del 2024, para que sean restados o abonados mes a mes cada vez que paguen los inquilinos como canon de alquiler de los apartamentos ya mencionados del Edificio Residencia Las Marías ahora Dolorita a la deuda que se reconoce en este acto que alcanza a la cantidad de cantidad de Dos mil quinientos treinta y cinco ($ 2.535 ,00) Dólares Americanos, Así mismo como en el edificio Residencias Las Marías ahora Dolorita existen otros inquilinos que están ocupando once 11) apartamentos y dos (2) oficinas, y se han atrasado en el pago de los alquileres de los once apartamentos restantes cayendo en morosidad en sus obligaciones de pagar el arriendo, propongo que ambas partes comencemos hacer los cobros de esos inquilinos conjuntamente y los pagos que recibamos sean dividido en partes iguales de un cincuenta (50%) por cientos para cada unos de nuestros mandantes, y que conjuntamente lleguemos a un acuerdo con los inquilinos para elaborarles un nuevo contrato de alquiler del inmueble que están ocupando, debido a que es del conocimiento de ambas partes que varios de esos inquilinos no tienen contrato de arredamiento ya que le fue entregados por el anterior administrador del edificio, mediante contrato verbales..- Segundo. En este estado igualmente presente el profesional del derecho abogado Graciano Briñez Manzanero, mayor de edad, abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de Identidad No. 4.516.557, inpreabogado No. 21.779, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, parte actora, quien es venezolana, mayor de edad, Licenciada en Música, titular de la cédula de identidad número 24.484.535, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia y siguiendo instrucciones de mi mandantes, quien actuando en este acto EN SU PROPIO NOMBRE, DERECHO Y CIVILMENTE HABIL PARA REALIZAR ESTE Acuerdo, Expuso: ACEPTO y estoy conforme con los términos de este CONVENIMIENTO por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado que nos da la ley para efectuar este acto. Ambas partes ratifican que nada mas tienen que reclamarse entre si por los petitorios contenidos en esta pretensión y solicitan al Ciudadano Juez que, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGUE el presente convenimiento impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de cosa juzgada obteniendo así el efecto que le asigna el mencionado Articulo 263. Ambas partes solicitarnos al tribunal ordene expedir dos copia certificadas de este convenimiento y de cada uno de los documentos acompañados al libelo de la demanda con inserción del convenimiento y del auto de homologación que dicte el tribunal en cada uno de los mismo en forma separada al pie de cada documento y del auto que lo ordena expedir. Asi mismo se solicita que los documentos acompañados al libelo de la demanda se ordene sacar una fotocopia de cada uno de los mismo y sean agregadas las copias al expediente y se devuelvan los ordinales con la inserción de este convenimiento y del auto de homologación- que dicte el tribunal, Asi mismo ambas partes pedimos al Tribunal ordene notificar a todos los inquilinos que habitan los veinte (20) apartamentos, asi como las dos (2) oficinas que ocupan ,en el tipo edificio signado número 3E-173, ubicado en la dirección antes mencionada calle 82B, entre avenidas 3E y 3F, parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Edificio que antes era conocido como Residencias Las Marías y actualmente lleva por nombre Edificio Dolorita numero 3E-173, se traslade y constituya en esa dirección mencionada ,con la finalidad de notificar judicialmente a los inquilinos de este convenimiento donde se hace la cesión de créditos y de los derechos que se tienen sobre los pagos que deben hacer los inquilinos por el arriendo de los apartamentos y de la decisión del tribunal a los fines de darle cumplimiento a la cesión de crédito cedida correspondientes a los cánones de arrendamiento que deben pagar mensualmente cada inquilinos de cada apartamento, de este acto todo conforme a lo establecido en el articulo 1.549 y 1550 del código civil y se ordene el archivo del expediente”..”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, citado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional trae a colación lo establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luis DarioVelandia, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada:
“…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código Vigente, ya que para perfeccionarse no necesita consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa…”

En este sentido, prevé este Órgano Jurisdiccional que el presente modo de autocomposición procesal a pesar de ser calificado por las partes como un convenimiento, constituye realmente una transacción por encontrarse su cumplimiento sujeto a términos y modalidades, constituyendo ello reciprocas concesiones a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en referencia a la transacción, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrillas del Tribunal).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal verificando la comparecencia la abogada en ejercicio PAOLA CRISTINA SUAREZ MORALES, inscrita en le Inpreabogado bajo el No. 188.765, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA, anteriormente identificada, según poder otorgado por la Notaria Pública Octava en fecha 23 de junio de 2021, y por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA, previamente identificada para celebrar transacciones, le imparte su aprobación ordena su homologación en la parte dispositiva de la presente resolución. Así se decide

Este juzgado observando del convenimiento suscrito por las partes, considera necesario señalar la petición arriba realizada refiriendo lo siguiente: …omisis…“Así mismo ambas partes pedimos al Tribunal ordene notificar a todos los inquilinos que habitan los veinte (20) apartamentos, así como las dos (2) oficinas que ocupan ,en el tipo edificio signado número 3E-173, ubicado en la dirección antes mencionada calle 82B, entre avenidas 3E y 3F, parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Edificio que antes era conocido como Residencias Las Marías y actualmente lleva por nombre Edificio Dolorita numero 3E-173, se traslade y constituya en esa dirección mencionada ,con la finalidad de notificar judicialmente a los inquilinos de este convenimiento donde se hace la cesión de créditos y de los derechos que se tienen sobre los pagos que deben hacer los inquilinos por el arriendo de los apartamentos y de la decisión del tribunal a los fines de darle cumplimiento a la cesión de crédito cedida correspondientes a los cánones de arrendamiento que deben pagar mensualmente cada inquilinos de cada apartamento, de este acto todo conforme a lo establecido en el articulo 1.549 y 1550 del código civil y se ordene el archivo del expediente”, En razón de lo expuesto este tribunal se abstiene de notificar a los inquilinos que habitan en el inmueble objeto del presente juicio por cuanto se constata en actas que los referidos inquilinos no se llamaron a formar parte en la presente causa, es por lo que Niega dicho pedimento. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES que incoara la ciudadana MARIA ALEXANDRA SUAREZ CEPEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.848.535, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIA GABRIELA SUAREZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.955.825, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: este tribunal NIEGA el pedimento en cuanto a la práctica de la notificación judicial por parte de este tribunal.
TERCERO: éste Juzgado le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el juicio y ordena a su vez el archivo judicial del presente expediente.
CUARTO: se ordena las copias certificadas solicitadas por ambas partes, y la devolución de los documentos originales insertos en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 211 de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA

Abg. JOSCARILY SANCHEZ

En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00am), se publicó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando notado bajo el Número 13-23 en el libro correspondiente.

LA SECRETARIA

Abg. JOSCARILY SANCHEZ


EXP.3034-23
JMV/JS