PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado GUSTAVO ALONSO SANTANA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-07-1957, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, titular de le cedula de identidad Nº V- 5.060.315, hijo de JULIANA DE YANEZ FENELON Y BERNARDO ZANTANA, con residencia Urbanización el Caujaro lote D, casa Nº 2, entrando por layo import, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0426-666-2276, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta. TERCERO: Una.....