a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JOANNA JOSSELYN LOZADA MOLINA y FRANCISCO ENRIQUE REVEROL SOTO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño antes mencionado, será ejercida conjuntamente por ambos padres; y la custodia del referido niño será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y estudios. Con respecto a los fines de semana, el niño podrá pasar junto a su padre Tres (03) fines de semana del mes, regresándolo al hogar materno el domingo en la tarde o en lunes en la mañana, y un fin de semana del mes, el niño lo pasará con su madre, previo acuerdo. Las épocas de Semana Santa, decembrina, días feriados, cumpleaños y vacaciones escolares serán compartidas y alternadas por ambos padres, previo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutenci.....