Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologada la transacción celebrada entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándola en autoridad de cosa juzgada en el juicio que por COBRO DE BONO UNICO SIN INCIDENCIA SALARIAL seguida por el ciudadano JOSE EUDOMARIO GONZALEZ ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número 4.828.577, domiciliado en el Sector Barrancas, Urbanización Altamira, Calle Nro 2, Casa 07, Santa Rita Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.904, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil C.A, ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA OPRIENTAL, registrada p.....