El Tribunal ACORDÓ: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las ciudadanas imputadas JHOANNY GONZALEZ CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, 25-05-93, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 24323922, hija de Raiza, con domicilio Urb la Portuaria, Primera Calle, casa No 11-26, San Francisco- estado Zulia. 2- JOHANA CARVAJAL CARRSQUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, 07-04-80, de estado civil casada, de profesión u oficio Auxilia del Pre Escolar, titular de la cédula de identidad No. V- 17.230.414, hija de Raiza C.....