ASUNTO : VP02-S-2009-006982
RESOLUCION: 1620-11

JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA ABOG. MERLY GÓNZALEZ
VICTIMA: MARIA YSBELIA AMAYA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YULA MORENO
ACUSADO: HENRY JOSE GONZALEZ VILLALOBOS de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.774.869 de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado Barrio Rafael Urdaneta avenida 49H casa N°101-59 parroquia Domitila flores, teléfonos 0426 8642020; del Municipio San Francisco del estado Zulia,
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA ELIDE ROMERO PARRA


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 14-06-2009 por ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIA YSBELIA AMAYA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: HENRY JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-06-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 04-02-2010 la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YSBELIA AMAYA, Inserto a los folios (06 al 12) del expediente.

En fecha 26-05-2010 se realizo audiencia preliminar donde se admitió la acusación fiscal y se suspendió el proceso en la presente causa a favor del imputado ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, con la finalidad que se practique una Experticia Bio-psicosocial; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; D) Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el Ministerio Público a favor de la ciudadana YSBELIA AMAYA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Igualmente se remite la victima para el Equipo Interdisciplinario, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 08-08-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del régimen de prueba otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YSBELIA AMAYA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MRELY GÓNZALEZ, el imputado HENRY JOSÉ GÓNZALEZ VILLALOBOS, en compañía de la DEFENSA PUBLICA, ABOG. YULA MORENO y la victima MARIA YSBELIA AMAYA. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA ORAL, seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la victima sin embargo se verificó en pantalla en el sistema juris que la boleta fue efectiva por lo que se deja constancia que la victima esta debidamente notificada por lo que se procede de conformidad al encabezamiento del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, tomando la palabra la Abogada MERLY GÓNZALEZ , Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Esta fiscalia solicita a este digno tribunal verifique el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Audiencia Preliminar y en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, y si existe el cumplimiento de cada una de las obligaciones se proceda conforme a la Ley , y en caso contrario se proceda a la aplicación por incumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”.. Es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera HENRY JOSÉ GONZALEZ VILLALOBOS, plenamente identificado en autos, quién siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:15 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que el tribunal me asigno , es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. YULA MORENO, quien manifestó que: “Visto que se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa . Asimismo solicito una vez publicada dicha resolución se me expida es todo”. Seguidamente se el concede la palabra a la ciudadana ABOG. YAJAIRA PÉREZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados quien expone: “Si efectivamente el ciudadano HENRY JOSÉ GONZALEZ VILLALOBOS, cumplió efectivamente com sus presentaciones ante el Equipo interdisciplinario, Es todo. Este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se evidencia de la exposición de la ABOG. YAJAIRA PÉREZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados quien expuso que el imputado había cumplido con sus obligaciones, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HENRY JOSÉ GONZALEZ VILLALOBOS, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se inserta al expediente constancia emanada de la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario, consignada por la defensa Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano HENRY JOSÉ GONZALEZ VILLALOBOS, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana INGRID MARTINEZ SALAS. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO HENRY JOSÉ GONZALEZ VILLALOBOS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. ELIDE ROMERO PARRA