ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000113
PARTE ACTORA: ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESIREE TAPIA
PARTE DEMANDADA: QUALITY C.A., BESAME C.A., QPINCHOS C.A. y CATHERINE DE LA HOZ DE LASTRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANYEL JHOEL LUENGO y FRANCISCO JAVIER PULIDO PIÑEIRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy lunes ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.227; asimismo compareció a la presente audiencia preliminar la parte demandada ciudadana CATHERINE DE LA HOZ DE LASTRA, y las Sociedades Mercantiles QPINCHOS, C.A., QUALITY, C.A. y BESAME, C.A., representadas todas en este acto por su apoderado judicial abogado DANYEL JHOEL LUENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.022; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.289.500, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD LEGAL, IANTIGUEDAD FRACCIIONADA, NTERESES DE ANTIGÜEDAD, BONO VACAIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, VACACIONES LEGALES, VENCIDAS, NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES LEGALES, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 3.645, 92), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, reconociendo la referida ciudadana quien se encuentra representada en este acto por su apoderada judicial abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.227, que únicamente prestó servicios para la empresa QUIALITY, C.A., y nunca para BESAME , C.A. y QPINCHOS, C.A., indicando que dichas empresas no conforman un grupo económico de empresas.
La empresa QUIALITY, C.A., a través de su apoderado judicial abogado DANYEL JHOEL LUENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.022, no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial de la ex trabajadora, quien posee facultad expresa para transigir en nombre de su representada y de recibir cantidades de dinero, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000, 00), los cuales cancela en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 23811063, a nombre de ANA MARIA FUENMAYOR, el cual es recibido en este acto por la abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo, la cual se agrega al expediente constante de un (01) folio.
La parte demandante representada en este acto por su apoderada judicial manifiesta que con el pago de lo ofrecido en el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD LEGAL, IANTIGUEDAD FRACCIIONADA, NTERESES DE ANTIGÜEDAD, BONO VACAIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, VACACIONES LEGALES, VENCIDAS, NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES LEGALES, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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