Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del Penado: HÉCTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, de Nacionalidad Colombiana, de 40 años de edad, Casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° E-73.104.821, hijo de Adolfo morales y Sonia Consuegra, y residenciado en La Vía La Cañada, en el Sector Sabana Perdida, en la Granja Ninoskita, del Señor Rolando Antonio Paz, Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con los Artículos 2 y 3 ejusdem. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas mediante .....