REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 08 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2002-000007
ASUNTO : VV11-D-2002-000007

ASUNTO: REVISIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA UNDÉCIMA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, seguido a la joven sancionada SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, arriba identificada, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 622, Parágrafo Primero, 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a REVISAR DE OFICIO las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, que por el lapso de DOS (02) AÑOS le fuesen decretadas a la arriba nombrada joven, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, no estimando procedente la realización de una audiencia oral para resolver con relación a la revisión de las medidas impuestas, por cuanto el requisito necesario se encuentra cursante en actas, y no existiendo solicitud de parte para resolver el incidente, de conformidad con lo dispuesto en la primer supuesto del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial, para decidir se observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.

En razón de dicha función, como quiera que en la presente causa ha transcurrido el lapso indicado para proceder a la revisión de las medidas sancionatorias, se pasa a analizar algunas de las actuaciones del presente asunto, en las que se observa, entre otras, las siguientes:

PRIMERO: En fecha 11-11-2003, en el ámbito de su competencia, este Juzgado entró a conocer de la presente causa, y por auto de igual fecha ejecutó las medidas de AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 623, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas a la arriba nombrada, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, en fecha 30-09-2003, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, de lo cual es impuesta la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , en fecha 04-12-03, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para realizar el seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, oportunidad en la cual se determinó como fecha cierta de culminación de ambas sanciones el día 05-12-2005, (folios 181 al 190, y, 222 al 225, de la pieza Nª 01);
SEGUNDO: En fecha 25-01-2005, previa solicitud de este Despacho, procedente del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación N° 0010-05, de fecha 21-01-05, constante de cinco (05) folios, a través del cual se anexa INFORME EVALUATIVO de la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , durante el lapso de cumplimiento de las sanciones impuestas, (folios 296 al 300, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 03-02-2005, se REVISAN las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la misma se RESOLVIÓ MANTENER las medidas sancionatorias en la forma en las que venían siendo cumplidas desde fecha 21-07-2004, (folios 303 al 308, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 30-05-2005, se recibe comunicación N° 0088-05, de fecha 26-05-05, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual se informa que la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no asistió a la cita de fecha 04-05-05, (folio 322, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 06-06-2005, vista la comunicación contenida en el particular anterior, y a su inasistencia a la presentación al Tribunal, se procede a citar a la joven sancionada, para el día 16-06-2005, oportunidad en la cual compareció, y expuso las razones de su inasistencia ante el programa en cuestión y ante este Despacho, y en la que se le advirtió asimismo acerca de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento injustificado de las medidas sancionatorias impuestas, acto del cual se levantó el acta correspondiente, (folios 336 y 337, de la pieza N° 02); y,
SEXTO: En fecha 03-08-2005, se recibe comunicación N° 0149-05, de fecha 05-08-05, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a través del cual remiten constante de seis (06) folios, PLAN INDIVIDUAL con objetivos replanteados, e INFORME EVALUATIVO de la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, del cual, entre otros aspectos se lee: “…SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE se mostró receptiva y con disposición al momento de elaborar su Plan Individual, mantuvo una actitud colaboradora e interesada, manifestando su deseo de superación y querer aprender temas relacionados con el desarrollo personal… “Área Salud: … SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE refirió presentar problemas a nivel de colon y asistirá a consulta con el especialista para que le indique el tratamiento a seguir… Área Educativa: … retomará sus estudios de 1er año de bachillerato por segunda vez, en el Liceo Manuel Belloso, a través de la Misión Ribas, en septiembre de 2005… Isabel no asistió al Centro desde el 15/11/2004 hasta el 02/02/2005 por problemas de salud. Área Laboral: SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE está trabajando en su casa haciendo repostería. Área Social-Familiar: La joven tiene dos hijos… de 2 años de edad y 7 meses de nacido respectivamente, expresó que el progenitor de la niña egresó de la cárcel y ha asumido la responsabilidad económica, moral y afectiva de su hija, con quien tiene contacto permanente; también expuso que el padre de su segundo hijo, hasta la fecha no ha cumplido con su rol paterno, y no esta presentado en el registro civil… alegando que entre los miembros del grupo familiar existen adecuadas relaciones interpersonales, unión, respeto, y colaboración… Área Emotiva-Cognitiva:… Mantiene su conducta serena y reservada y con tendencia a la introversión. Afectuosa y apegada a su grupo familiar e hijos. Refleja seguridad, entusiasmo y buen temperamento. En las sesiones se aborda motivación al logro, toma de decisiones, área educativa y de pareja, obteniendo resultados favorables que permitirán un adecuado desarrollo personal. EVOLUCIÓN DE LA JOVEN. Desde el mes de febrero de 2005, la joven ha mostrado responsabilidad en sus presentaciones, observándose con mayor disposición e interés en el logro de metas trazadas en el plan individual… Faltó a dos entrevistas, justificando su falta por problemas de salud de sus hijos y a nivel familiar… RECOMENDACIONES. El equipo técnico sugiere mantener la medida de libertad asistida hasta la fecha que cesa la misma, para hacer seguimiento de los cambios de conducta logrados y cumpla con las metas propuestas en el plan individual, que le permitan mejorar a nivel personal, familiar y social…”, (folios 338 al 344, de la pieza N° 02).

Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE antes identificada, al momento de REVISAR las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA en fecha 21-07-2004, le fue modificada la presentación al Tribunal ordenada cada quince (15) días, quedando las obligaciones de hacer, de la siguiente manera: 1.- “…Presentación al Tribunal cada treinta (30) días; y, 2.- Notificar al Tribunal del cambio de domicilio o al momento de ausentarse del territorio del estado Zulia, así mismo tiene impuestas como obligaciones de no hacer, las siguientes: 1.- Prohibición de portar o tener ningún tipo de contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; y, 3.- Prohibición de ir y frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar o donde se presuma que hay consumo de drogas.. “, en tal sentido, se observa que la nombrada joven ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas como contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que si bien es cierto tuvo algunas fallas a finales del año 2004 y principios de 2005, cierto es que la misma ha atendido al llamado realizado por el Tribunal, presentando los recaudos que justificaron dichas fallas (problemas de salud), y desde la indicada fecha, la nombrada joven ha atendido fielmente a sus deberes, tal como se observa en el Registro automatizado del sistema Iuris 2000 y en el Libro de Presentación de Sancionados, llevado manuscrito por el Tribunal, lo que determina que la medida decretada esta cumpliendo con su finalidad, lográndose el objetivo fijado en el sistema penal juvenil, y contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se hace merecedora de la modificación en cuanto a la obligación de presentarse al Tribunal, es decir, que a partir de la presente fecha, la joven sancionada deberá presentarse una (01) vez cada dos (02) meses, a este Juzgado de Ejecución, la cual surtirá efecto a partir del día siguiente al presente auto, manteniéndose el resto de las obligaciones de hacer y no hacer, en la forma en la cual fueron debidamente impuestas, Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ordenada a cumplir en forma simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y para cuyo seguimiento, asistencia y orientación fue designado el PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, en el INFORME EVALUATIVO, cursante a los folios 338 al 334, de la pieza N° 02, transcrito en el particular sexto de la presente decisión, se desprende entre otros asuntos, que la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Equipo Técnico del programa en cuestión, asumiendo su condición de sancionada, y de madre de familia, por lo cual debe atenderse a las sugerencias del referido equipo en cuanto al mantenimiento de la sanción, vista la disposición de la joven sancionada en alcanzar los objetivos y las metas trazadas en el Plan Individual realizado, Y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, MODIFICANDO SU CONTENIDO de la siguiente manera: La Presentación al Tribunal se hará UNA (01) VEZ CADA DOS (02) MESES, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m), la cual surtirá efecto a partir del día siguiente al presente auto, quedando el resto de las obligaciones impuestas, en la forma actualmente establecidas; SEGUNDO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, en la forma originalmente impuesta, es decir, bajo la supervisión, asistencia y orientación del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, atendiendo las sugerencias del referido ente administrativo; TERCERO: NOTIFICAR a la joven SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE identificada en actas, a sus progenitores SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Defensoría Pública Penal Undécima, a fin de participarles del contenido de la presente decisión; y, CUARTO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión para ser anexada al expediente personal de la joven de autos, llevado por el referido programa, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO



En la misma fecha se registró bajo el número 080-05, se certificó la copia y se archivó.-



LA SECRETARIA


NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO