Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 25-07-2005, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen la pena al Penado HECTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° V-73.104.821, por el Trabajo y estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

PRIMERO

El penado HÉCTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la cédula de identidad N° V-73.104.821, en fecha 22-12-2004, fue condenado por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 16-07-2004, por lo que hasta la presente fecha 08-08-2005, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO Y VEINTIDÓS DÍAS (22) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo de (Obrero de la Cuadrilla) DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

TERCERO

En tal sentido, que el Penado HÉCTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA cumplirá la Pena Principal el día: 27-04-2006.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-10-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-12-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-08-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-10-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 21-09-2006. Y ASÍ SE DECLARA.