Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de Yohel Dario Bravo Correa, Leovaldo Bravo Urdaneta y Ángel Villalobos Ferrer, partes en la presente causa, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación en la persona de Yohel Dario Bravo Correa, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.655.235, y de los ciudadanos Leovaldo Bravo Urdaneta y Ángel Villalobos Ferrer venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidades Nos. 3.004.886 y 4.152.344 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal Superior y una vez transcurrido DIEZ (10) días de despacho, para l.....