Perención anual
Exp. 02431
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: DESALOJO.
Demandante: CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL SAN FELIPE, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 1974, bajo el Nº 38, Tomo 11, folios 115-141, Protocolo Primero, representada por el ciudadano JUAN CARLOS CHOCRON, identificado plenamente en actas, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: LUIS ENRIQUE ESPARZA BRACHO, NELLIE CRISTINA ESPARZA SEGA, LUIS ENRIQUE ESPARZA SEGA y CRISTINA MACHADO MANSTRETTA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.944, 56.876, 72.712 y 77.715, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.877.185, V.-10.447.811, V.-11.862.202 y V.-12.697.512, respectivamente, igualmente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
Demandado: NELSON ENRIQUE VILLASMIL MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.731.766, igualmente domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por DESALOJO incoara el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL SAN FELIPE contra el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL MARCANO, arriba identificado.
Posteriormente, en fecha veinte (20) de junio del mismo año, mediante diligencia, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Luis Esparza Sega, sustituye poder, reservándose su derecho al libre ejercicio a la Abogada Carolina Sánchez Manstretta, identificada plenamente en actas.
Seguidamente, en fecha 21 de Junio de 2006, el Alguacil titular de este Despacho, consignó los correspondientes recaudos de citación librados a favor del demandado de autos, esto es, ciudadano Nelson Enrique Villasmil Marcano.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día veintiuno (21) junio de dos mil seis (2006); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
Abog, Angela Azuaje Rosales
La Suscrita: ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES, Secretaria Titular del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, que corren inserta en el expediente Nº 02431, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL SAN FELIPE contra el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL MARCANO, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. LO CERTIFICO, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.
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