REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En hora de Despacho del día de hoy, ocho de mayo del año dos mil ocho, siendo las diez y cuarenta de la mañana, día y hora previamente fijada por este tribunal, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Ciudadana MARY LEEM VILLALOBOS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.435, contra la Ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNANDEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.163.483.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el inpreabogado 56.914, a la dirección que señala a continuación: Avenida El Milagro, Edificio Costa del Sol, piso 9, apartamento 9C de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a pulsar el intercomunicador del apartamento en referencia sin que haya sido respondido por persona alguna dicho llamado, acto seguido el tribunal procede a solicitar información a la vigilancia interna del edificio sobre la ocupante del apartamento 9C, para lo cual el Ciudadano EDUARDO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.603.765, de este domicilio, quien funge como vigilante interno del edificio refirió a este tribunal: “Los señores dueños de ese apartamento no están allí, yo los vi salir temprano en la mañana cada uno en su carro”. Seguidamente el tribunal procede a solicitar del vigilante interno información acerca de si los propietarios de dicho apartamento regresan en horas del mediodía al mismo, si en estos momentos se encuentran trabajando, y si aparte de ellos vive alguna otra persona en el apartamento.- Acto seguido el vigilante interno ya identificado informa: “ No le se informar si los señores regresan en horas del mediodía, en algunas oportunidades ellos vienen pero no le se informar con precisión, ellos deben estar trabajando porque el esposo de la señora tengo conocimiento que trabaja para un ente público pero no se cual es, en ese apartamento aparte de ellos no vive nadie más, porque inclusive ni servicio doméstico tienen, por lo menos yo no he visto ninguno”. Seguidamente con la colaboración del vigilante interno este tribunal procedió a verificar en el piso 9, específicamente en el apartamento de la ejecutada de autos, la existencia o no de persona alguna que pudiese atender a este tribunal, situación esta que fue infructuosa por cuanto a los continuos llamados que se hicieron a las puertas del inmueble en referencia, no respondió persona alguna, se solicitó información con los vecinos cercanos al apartamento, y manifestaron desconocer el paradero de los ocupantes del inmueble, pero que tratarían de ubicar un número telefónico para informarles de la presencia del tribunal. En este estado la ejecutante de autos expuso: Vista la información suministrada tanto por el personal de seguridad y por los vecinos, y habiendo dado un plazo de comparecencia suficiente para la ejecutada solicito al tribunal suspenda el acto de ejecución fijado para el día de hoy, y se abstenga de remitir el despacho de medida al tribunal de la causa, a objeto de brindarle la oportunidad de señalar algún bien mueble o cantidades de dinero sobre las cuales se pueda ejecutar la medida decretada por el tribunal de la causa. En este estado este tribunal ejecutor de medidas visto lo expuesto por la parte ejecutante de la misma, acuerda suspender la ejecución de la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionada, asimismo resuelve conservar el expediente en sus archivos hasta tanto sea solicitado su remisión por la parte ejecutante. El tribunal estuvo custodiado por el oficial de la policía Regional Darwin Piña, credencial No. 1037.Concluye el acto siendo las once y cuarenta de la mañana, cumpliendo este tribunal ejecutor con lo establecido en la norma fundamental en referencia a la gratuidad de la justicia. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE







LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.