Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ALEXIS RAMON VILCHEZ PIRELA y BEATRIZ JOSEFINA NAVA BRACHO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha dieciséis (16) de febrero de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 04, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1991.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon dos (02) hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de .....