REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3072
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANA JOSEFINA MAS Y RUBI DE SOTURNO y EDUVY ENRIQUE SOTURNO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.294.973 y 10.918.422, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.904, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA JOSEFINA MAS Y RUBI DE SOTURNO y EDUVY ENRIQUE SOTURNO FUENMAYOR, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada Distrito Maracaibo, hoy día Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el N° 209; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDUVY ENRIQUE SOTURNO FUENMAYOR; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA JOSEFINA MAS Y RUBI DE SOTURNO, copias simples de las cédulas de identidad de MADELEIN DEL CARMEN SOTURNO MAS Y RUBI Y EALVIS ENRIQUE SOTURNO MAS Y RUBI, copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros 372 y 1718, respectivamente y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha doce 18 de Octubre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 19 de Noviembre de 2013, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 19 de Noviembre de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Septiembre de 1987, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada Distrito Maracaibo, hoy Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 21 de Enero de 2003; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANA JOSEFINA MAS Y RUBI DE SOTURNO y EDUVY ENRIQUE SOTURNO FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de Septiembre de 1987, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada Distrito Maracaibo, hoy Parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.209.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres: MADELEIN DEL CARMEN SOTURNO MAS Y RUBI y EALVIS ENRIQUE SOTURNO MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.704.229 y 25.241.478, respectivamente; igualmente manifiestan no poseer bienes que repartir.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 08 de Enero de 2014. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 02-2014.-





LA SECRETARIA,













EPT/lix.-