Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante BLANCA RUBIA CHIRINOS DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.040.455, de este domicilio, representada legalmente por los abogados GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 158.424 y 46.639 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada MARISELA ELENA ROSAS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.122, de este domicilio, asistida legalmente por la abogado.....